JurídicoESEN

Artículo 2

Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Gobierno nacional proveerá al consumo de la sal marina en los mencionados Estados y Territorio y en las demás poblaciones de la República que la necesiten, bien sea explotando por su cuenta las salinas marítimas situadas en la Costa Atlántica, ó bien introduciendo la sal del extranjero, según con venga a los intereses públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1886