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Artículo 28

En El Trámite De Las Concesiones De Aguas Que Se Expidan A Virtud De Este Decreto Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones Del Título Ii, Libro Ii, Del Código Civil, Y En Especial Aquellas Que Se Refieren A La Servidumbre De Acueducto, Para El Efecto De Determinar La Ruta Y Características De La Derivación

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el trámite de las concesiones de aguas que se expidan a virtud de este Decreto se tendrán en cuenta las disposiciones del Título II, Libro II, del Código Civil, y en especial aquellas que se refieren a la servidumbre de acueducto, para el efecto de determinar la ruta y características de la derivación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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