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Artículo 329

Derogado

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán hasta en la mitad en los casos siguientes: 1° Si los actos allí previstos se ejecutaren de manera habitual. 2° Si el responsable tuviere cualquier carácter, posición u cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 3° Si el responsable empleare para obtener su propósito la violencia física o moral, maniobras engañosas o supercherías de cualquier género. Vigente desde: 24/04/1936 y hasta el: 14/07/1970

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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