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Artículo 6

Decreto 819 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 255 del Decreto 444 de marzo 22 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Vencidos 10 días a partir de la fecha de la consignación de que trata el artículo anterior sin que se realice el correspondiente giro en moneda extranjera, el Banco Comercial reintegrará a la Tesorería General de la República los fondos consignados. Si el giro se realiza por menor valor al de la licencia de cambio el Banco Comercial deberá reembolsar la diferencia, a razón de $4.50 por cada dólar no girado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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