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Artículo 24

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticuatro . El Ministerio de Higiene ordenará periódicamente emisiones de "Sellos de Garantía " y "Estampillas de Sanidad" con las denominaciones autorizadas en el Decreto Legislativo número 0690 de 1950, y en la cantidad necesaria para hacer efectivas las tasas establecidas en él. Estas especies, con las características señaladas en el propio Decreto 0690 de 1950, tendrán la forma de un rectángulo y el tamaño, color y señales que designe el mencionado Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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