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Artículo 3

Ley 59 de 1945 · Por la cual se autoriza al Municipio de Chiquinquirá para efectuar un sorteo de lotería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización de este sorteo de lotería estará a cargo de la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Boyacá o la persona que éste designe en su reemplazo, el Personero Municipal y un miembro elegido por el Consejo Municipal de Chiquinquirá, el presidente del club Rotario de la ciudad y el Párroco de Chiquinquirá. Esta Junta queda autorizada para delegar o contratar con cualquiera otra entidad la verificación del sorteo que se denominará: " sorteo de Chiquinquirá" .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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