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Artículo 29

El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Cultive O Conserve Planta De La Que Pueda Extraerse Marihuana, Opio, Cocaína O Cualquiera Otra Sustancia Estupefaciente O Alucinógena, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses Y Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que sin permiso de autoridad competente cultive o conserve planta de la que pueda extraerse marihuana, opio, cocaína o cualquiera otra sustancia estupefaciente o alucinógena, incurrirá en arresto de seis a veinticuatro meses y multa de quinientos a dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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