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Artículo 10

Ley 45 de 1948 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR JORGE ELIÉCER GAITÁN (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno adquirirá la propiedad de la obra científica y política del doctor Jorge Eliécer Gaitán, con el fin de publicarla para ser repartida por conducto del Ministerio de Educación Nacional, y para este efecto se eleva hasta la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000).

Los derechos de autor serán reconocidos y pagados a los herederos en forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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