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Artículo 1

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un impuesto sobre los pagos que se hagan por compra de tiquetes o en otra forma, a los empresarios de transportes, impuesto que recaerá:

1.

Sobre toda persona que viaje dentro del país o en sus aguas territoriales, por ferrocarril, automóvil, aeroplano o cualquier otro medio de transporte, alquilado regularmente para el acarreo de pasajeros, con excepción de los tranvías u otros vehículos que funcionen exclusivamente dentro de una ciudad y en sus inmediatos alrededores; y 2º. Sobre toda persona que viaje por mar, de Colombia a un país extranjero

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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