JurídicoESEN

Artículo 1

º

Decreto 1808 de 1997 · por el cual se adiciona el Decreto número 1590 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un

Parágrafo

, cuyo texto será el siguiente: "

Parágrafo

Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático: Los Consejeros de Estado; Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; Los Magistrados de la Corte Constitucional, y Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. El Gerente General y los ex gerentes Generales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico-Colpecc.".

Parágrafo

) Artículo 2 DECRETO 1590 de 1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1808 de 1997