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Artículo 6

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º El empleado que expida un pasaporte lo registrará en libro especial, que dividirá en cinco columnas: la primera, para el número y fecha del pasaporte; la segunda, para el nombre y grado o clase del pasaportado; la tercera, para el lugar á donde debe ir éste y la distancia oficial; la cuarta, para la liquidación circunstanciada y la cita de la orden del Ministerio de Guerra; y la quinta, para anotar el valor del pasaporte. Cada partida de registro será suscrita por el que da el pasaporte y por el que lo recibe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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