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Artículo 20

Declarado Nulo

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 20. El subsidio sólo se reconocerá a los trabajadores cuya remuneración total no exceda de mil quinientos pesos ($ 1.500.oo) por mes, en ciudades de más de cien mil habitantes. En el resto de l país se reconocerá a los trabajadores que devenguen hasta mil pesos ($ 1.000.00) mensuales. Para determinar estos límites sólo se computarán los ingresos que constituyan salario, y no se tendrá en cuenta respecto de agentes viajeros, lo que se les pague por alojamiento y manutención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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