El numeral 2 del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 414. Asuntos sujetos a su trámite. Se tramitarán y decidirán en proceso abreviado los siguientes asuntos, cualquiera que sea su cuantía: 2º. Divorcio del matrimonio civil y separación judicial de cuerpos de los matrimonios civil y canónico, salvo cuando ésta se solicite por mutuo acuerdo de las partes.