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Artículo 12

El Instituto Podrá, En Cualquier Tiempo, Con Los Requisitos Que Se Exigen Para Conceder La Delegación, Reasumir La Función O Funciones Delegadas, Salvo Que Entre Él Y La Entidad Delegataria Hubieren Mediado Estipulaciones Contractuales, Caso En El Cual Se Estará A Lo Dispuesto En El Contrato Respectivo

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá, en cualquier tiempo, con los requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, salvo que entre él y la entidad delegataria hubieren mediado estipulaciones contractuales, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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