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Artículo 26

Ley 9 de 1930 · SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y ESCUELAS DE TRABAJO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo al reglamentar la Ley, podrá fijar penas para los infractores de ella, de cinco pesos a quinientos pesos ($5 a $500) de multa, que se podrán duplicar en caso de reincidencia, y que se podrán convertir en arresto, a razón de un día de arresto por cada cuatro pesos ($4) de multa. Asimismo determinará las autoridades a quienes corresponda imponer las penas y el procedimiento que deba seguirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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