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Artículo 2

Ley 156 de 1994 · por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de la fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para conmemorar esta efemérides el Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto Nacional, para las vigencias fiscales para 1994 y sucesivas, las partidas necesarias para que en modalidad de cofinanciación, el Municipio de Samaná ejecute directamente la construcción, ampliación, remodelación y/o dotación de las siguientes obras:

a)

Hospital San José;

b)

Ancianato el Edén;

c)

Polideportivo;

d)

Instituto Integrado San Agustín;

e)

Acueducto y alcantarillado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 156 de 1994