Modifíquese el
del artículo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “
° . El avalúo debe estar a cargo de un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. La remuneración de los avaluadores y de los costos del avalúo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso”.
Artículo 2.2.6.7.1.2.4. DECRETO 1077 de 2015