La persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al Sistema Nacional de Salud, excepto cuando se trate de ocupar las posiciones de
Ministro de Salud pública;
Viceministro o Secretario General del Ministerio de Salud Pública;
Presidente, Gerente o Director de los Establecimientos Públicos adscritos a Ministerio;
Jefe de Servicio Seccional de Salud;
Consejero o Asesor;
Los demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno, siempre que no sobrepase la edad de los sesenta y cinco (65) años. capítulo iv De la destitución.