Articulo 118 . Autoridades competentes . los funcionarios de la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud y los funcionarios autorizados de los servicios seccionales de salud o sus delegados, podrán imponer las medidas sanitarias de seguridad, mediante acta detallada, por triplicado que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia, una copia se entregará a la persona que se encuentre en el establecimiento y otra se remitirá a la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud para efectos de control y vigilancia sanitaria.
En el evento de que la persona que se encuentre en el establecimiento, se negare a firmar el acta, se dejara constancia de tal hecho en ella.