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Artículo 1

Decreto 2704 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 546 DE 1999, EN LO RELACIONADO CON EL CONSEJO SUPERIOR DE VIVIENDA.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Temporalmente, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda previsto en la Ley 546 de 1999 será ejercida conjuntamente por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico, quienes se encargarán de calcular y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real conforme al artículo 6 de la misma ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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