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Artículo 5

Ley 89 de 1912 · Por la cual se ordena la construcción de una vía férrea que comunique el Departamento Norte de Santander con el río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al contratar la obra el Gobierno fijará el ancho de la carrilera, el peso de los rieles y las demás condiciones técnicas de la vía, oyendo el concepto de la Comisión de ingenieros y teniendo, en cuanto sea posible, a la unificación del sistema ferroviario del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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