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Artículo 6

Ley 185 de 1959 · Por la cual se ordena el estudio de algunas obras en el Municipio de Buenaventura y la costa vallecaucana del pacífico, y se conceden facultades al Gobierno para tal fin

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ratificase en todas sus partes la cesión hecha al Municipio de Buenaventura por la Ley 98 de 1922 y Resolución número 36 de 1930, del entonces Ministerio de Industrias, sobre los terrenos comprendidos dentro de la Isla denominada "Cascajal", con los limites allí expresados. El Gobierno procederá a otorgar el correspondiente titulo traslaticio de dominio a favor del Municipio de Buenaventura, verificando en dicho instrumento las reservas ordenadas en la Ley 98 de 1922 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 185 de 1959