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Artículo 23

Citando En La Práctica De Una Junta Médico Científica Se Encuentren Al Examinado-Lesiones O Afecciones Que Disminuyan Su Capacidad Sicofísica, E Interfieran En La Prestación Regular Del Servicio, La Dirección De Sanidad De La Respectiva Fuerza Autorizará La Práctica De Una Junta-Médico-Laboral Para Definirle Su Situación

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Citando en la práctica de una Junta Médico Científica se encuentren al examinado-lesiones o afecciones que disminuyan su capacidad sicofísica, e interfieran en la prestación regular del servicio, la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza autorizará la práctica de una Junta-Médico-Laboral para definirle su situación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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