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Artículo 54

Mientras Una Asociación Gremial Agropecuaria Tenga Suspendida Su Personería Jurídica, Los Administradores O Representantes No Podrán Celebrar Ni Ejecutar Operaciones En Nombre De Ella, Salvo Las Que Sean Necesarias Para La Conservación Del Patrimonio Social

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras una asociación gremial agropecuaria tenga suspendida su personería jurídica, los administradores o representantes no podrán celebrar ni ejecutar operaciones en nombre de ella, salvo las que sean necesarias para la conservación del patrimonio social. En consecuencia, la contravención a la presente norma los hará solidariamente responsables de los perjuicios que se ocasione a la entidad y/o a terceros. CAPITULOIX. De la disolución liquidación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984