JurídicoESEN

Artículo 431

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Gobierno, al reglamentar la presente Ley, establecerá la debida vinculación entre la Dirección General de Aduanas y el Ministerio respectivo, definiendo los casos en que las determinaciones de aquella deban ser sometidas a previa o ulterior aprobación del Poder Ejecutivo, en los asuntos no previstos en el presente Código. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931