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Artículo 2

Ley 31 de 1960 · Por la cual se cede un terreno para un colegio de segunda enseñanza, en Pitalito (Huila)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación procedera a hacer escritura de cesión del referido terreno a la Fundación que se establezca con el exclusivo objeto de organizar y establecer en Pitalito, Huila, un colegio de segunda enseñanza para varones, y el terreno asi cedido solo podrá ser empleado para ese efecto. En caso de que la fundación se liquide o de que el Colegio no sea establecido en el término de cinco (5) años, los terrenos volverán a ser propiedad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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