JurídicoESEN

Artículo 6

Ley 41 de 1919 · Por la cual se concede auxilios a varios Departamentos, destinados a fomentar un servicio público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios decretados por esta Ley no se realizarán si el Gobierno hubiere dado antes cumplimiento a lo preceptuado por los incisos 2° y 3° del artículo 2° de la Ley 43 de 1916 . En el Presupuesto de la próxima vigencia se declarará incluida precisamente la partida de cien mil pesos ($100.000) en bonos de los autorizados por el artículo 1° de la Ley citada, para que se lleve a cumplido efecto el objetivo de la Ley 94 de 1914 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1919