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Artículo 15

El Director General Del Laboratorio Queda Facultado Para Reconocer A Los Agentes Encargados De La Propaganda Hasta El 5 Por 100 Sobre El Valor De Los Productos Que Vendan De Contado Y Según Las Disposiciones Del Reglamento Interno Del Laboratorio

Decreto 2080 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1926

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Laboratorio queda facultado para reconocer a los agentes encargados de la propaganda hasta el 5 por 100 sobre el valor de los productos que vendan de contado y según las disposiciones del reglamento interno del Laboratorio. Queda igualmente facultado para hacer las publicaciones de orden científico y de propaganda que estime necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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