JurídicoESEN

Artículo 11

Terminado El Bienio Económico, Los Expendedores Locales Devolverán A La Administración Principal De Correos O General De Hacienda De Que Dependan, El Papel Sellado Y Las Estampillas Excedentes, A Fin De Que Estos Empleados Los Remitan A La Tesorería General

Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el bienio económico, los expendedores locales devolverán a la Administración principal de Correos o general de Hacienda de que dependan, el papel sellado y las estampillas excedentes, a fin de que estos empleados los remitan a la Tesorería general. Los expendedores del Departamento de Cundinamarca harán la devolución prevenida a la misma Tesorería general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 216 de 1887