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Artículo 6

Ley 45 de 1937 · Por la cual se dicta un estatuto especial sobre las Islas de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse ciento cuarenta (140) becas para niños isleños, que serán distribuidas en las catorce capitales de los Departamentos y que durarán dos años. Los estudios que harán dichos becados serán los siguientes: castellano, geografía e historia de Colombia, aritmética y un arte u oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1937