° En los contratos a que se refiere el artículo anterior debe estipularse que los planos, estudios y presupuestos de la obra sean sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, lo mismo que las tarifas y reglamentos de la respectiva vía.
Es condición previa indispensable para la celebración de dichos contratos, que las solicitudes de subvención vengan acompañadas de un plano general de la región que va a servir la nueva vía, con la anotación del trazo aproximado de ésta y una memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de construirla.