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Artículo 1

Decreto 771 de 1900 · Por el cual se dispone la manera como deben formarse y rendirse las cuentas de la Administración de las líneas telegráficas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Las fianzas con que aseguren su manejo el Administrador de la conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas y los Inspectores departamentales de dicho Ramo, pueden ser hipotecarias, prendarias ó personales, á voluntad de tales empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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