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Artículo 25

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de colombianos que hayan perdido sus documentos, o que por circunstancias excepcionales no puedan utilizar su pasaporte ordinario, y cuyo regreso al país no sea inminente, se les expedirá pasaporte provisional, señalando los países de destino y el término de su vigencia que no será superior a dos (2) meses. Este pasaporte se expedirá libre de derechos. Capítulo VII. De la Expedición de Pasaportes a Menores de Edad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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