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Artículo 42

El Director General Del Instituto Y Las Demás Personas Que Representan Al Gobierno En La Junta Directiva, Son Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Instituto y las demás personas que representan al gobierno en la Junta Directiva, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Los representantes del gobierno en la Junta Directiva del Instituto deberán rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general, o particulares, cuando les sean pedidos, sobre las actividades y situaciones de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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