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Artículo 43

Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. El gobierno de la República de la República procederá á establecer líneas telegráficas en el Departamento de Panamá, las que comunicarán las siguientes poblaciones: Panamá y Colón con estaciones centrales en las poblaciones de Emperador, Gorgona, Bohío y Gatún; Panamá y David establecido conexiones con las principales poblaciones de las Provincias de Chiriquí, Coclé, Los Santos y Veraguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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