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Artículo 2

Del Decreto 413 De 1980

Decreto 2859 de 1980 · Por el cual se reglamenta el proceso de negociación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De los funcionarios de seguridad social que pueden suscribir convenciones colectivas. De conformidad con los artículos 3 del Decreto ley 1651 de 1977 y 6 del Decreto ley 1313 de 1978 y con las demás normas legales vigentes, pueden suscribir convenciones colectivas las personas naturales que desempeñen los cargos enumerados en el artículo 4° del Decreto 413 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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