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Artículo 16

Las Órdenes De Pago Que Se Giren Por Viáticos En Los Casos Que La Ley Determina, Y Cuando Su Cuantía Pase De Treinta Pesos, No Podrán Ser Cubiertas Sin Previa Prestación De Fianza Personal, Que Responda De Que El Agraciado Irá A Ocupar El Puesto A Que Ha Sido Promovido

Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las órdenes de pago que se giren por viáticos en los casos que la ley determina, y cuando su cuantía pase de treinta pesos, no podrán ser cubiertas sin previa prestación de fianza personal, que responda de que el agraciado irá a ocupar el puesto a que ha sido promovido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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