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Artículo 1

Decreto 162 de 1924 · Sobre refrendación de pedidos para el servicio administrativo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Así como todos los contratos provenientes de los distintos Ministerios del Despacho y de los Departamentos Administrativos, están sometidos a la refrendación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del mismo modo quedaran sometidos a tal refrendación los pedidos de material para el servicio público que efectúen en lo sucesivo aquellos Despachos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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