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Artículo 12

Ley 44 de 1925 · Por la cual se provee a la reconstrucción de Manizales y se auxilian las poblaciones del Guamo y Barrancabermeja

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los damnificados pobres que hubieran sufrido por causa del incendio serios quebrantos, no consistentes en la pérdida de edificios o habitaciones, y que no hubieren recibido auxilio de cualquier otra procedencia en cuantía equitativa, tendrán derecho a auxilio a juicio de la Junta, y para el efecto se vota la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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