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Artículo 17

Régimen De Terminación Ordenada De Operaciones

Decreto 666 de 2007 · por el cual se reglamentan las cuentas de margen.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de terminación ordenada de operaciones . Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren desarrollando cuentas de margen u operaciones con características o consecuencias iguales o similares y no estén autorizadas para el desarrollo de las mismas por el presente decreto, deberán terminarlas dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 2007