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Artículo 116

Decreto 339 De 1905 Deroga Artículo 117 Decreto 339 De 1905 Deroga Artículo 119 Decreto 339 De 1905 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 716 de 1906 · Por el cual se derogan algunas disposiciones del Decreto número 339 de 1905

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse los artículos 116, 117 y 119 del Decreto número 339 de 4 de Abril de 1905, en lo que se refiere á los futuros Rematadores, y por consiguiente no están obligados á tomar á los Rematadores salientes las existencias de licores nacionales ó extranjeros que tengan al hacerse cargo de la Renta.

Parágrafo

Es entendido que los artículos citados quedan en todo su vigor para los Rematadores cuyo período empieza el 1° de Enero próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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