JurídicoESEN

Artículo 68

En Los Días Festivos El Capellán Celebrará La Misa En La Capilla Del Establecimiento Y Dará A Los Detenidos Y Condenados Instrucciones Morales

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los días festivos el Capellán celebrará la misa en la capilla del establecimiento y dará a los detenidos y condenados instrucciones morales. El capellán no puede recibir estipendios por la celebración de la misa o por otro oficio del culto, de los detenidos o condenados o de sus familiares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934