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Artículo 9

O

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o. De las Funciones de los Viceministros. - A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico tendrá un Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable y un Viceministerio de Industria, Comercio y Turismo. Los Viceministros cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en los artículos correspondientes del Decreto 1050 de 1968 y en las normas que lo reemplacen, adicionen o modifiquen, en relación con su ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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