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Artículo 16

Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación del presente decreto. Lo previsto en este Decreto se aplica sin perjuicio de las investigaciones y sanciones administrativas o penales o de que cualquier otra índole, a que haya lugar. La internación temporal de Vehículos de turistas se regirá por las normas y convenios vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2560 de 1997