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Artículo 1

Decreto 635 de 1916 · Por el cual se suspende la venta de estampillas de timbre nacional que tienen la leyenda bienio de 1915 - 1916

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Suspéndese la venta de estampillas de timbre nacional que tienen la leyenda , bienio de 1915-1916. En consecuencia, el Administrador de Hacienda Nacional de Bogotá procederá a ordenar, dentro del menor tiempo posible, que se suspenda la venta de las mencionadas estampillas, las cuales serán reemplazadas por las de la emisión hecha últimamente en la Litografía Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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