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Artículo 2

A Las Mismas Condiciones Dichas Quedan Sujetas Las Licencias Concedidas Y Las Que En Lo Futuro Conceda El Gobierno Para Tender Rieles Para Ferrocarriles O Tranvías Y Para Poner Postes Y De Más Accesorios Para Teléfonos, Cuando Tales Licencias Vayan Ha Ejercitarse En Municipios En Donde A La Fecha De Ellas Funcionen Ferrocarriles, Tranvías O Teléfonos Municipales

Decreto 885 de 1929 · Por el cual se reglamenta, en parte, el artículo 10 de la Ley 113 de 1928

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A las mismas condiciones dichas quedan sujetas las licencias concedidas y las que en lo futuro conceda el Gobierno para tender rieles para ferrocarriles o tranvías y para poner postes y de más accesorios para teléfonos, cuando tales licencias vayan ha ejercitarse en Municipios en donde a la fecha de ellas funcionen ferrocarriles, tranvías o teléfonos municipales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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