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Artículo 2.2.4.2.3.9

Obligaciones Del Responsable De La Afiliación Y Pago

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del responsable de la afiliación y pago. La entidad territorial certificada en educación, la institución de educación, la escuela normal superior o la empresa o institución pública o privada que afilia y paga los aportes al Sistema Gene­ral de Riesgos Laborales del estudiante, tendrán las siguientes obligaciones:

1.

Realizar los trámites administrativos de afiliación de los estudiantes al Sistema Ge­neral de Riesgos Laborales.

2.

Paga los aportes al Sistema a través de la PILA.

3.

Reportar las novedades que se presenten, a la Administradora de Riesgos Laborales respectiva.

Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud respectiva del estudiante.

(Decreto número 55 de 2015, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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