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Artículo 30

Para Preservar El Orden Público La Policía Empleará Solo Medios Autorizados Por Ley O Reglamento Y Escogerá Siempre, Entre Los Eficaces, Aquellos Que Causen Menor Daño A La Integridad De Las Personas Y De Sus Bie­nes

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para preservar el orden público la Policía empleará solo medios autorizados por ley o reglamento y escogerá siempre, entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bie­nes. Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiem­po indispensable para el mantenimiento del orden o su res­tablecimiento. Salvo lo dispuesto en la ley sobre régimen carcelario, las armas de fuego no pueden emplearse contra fugitivo sino cuando éste las use para facilitar o proteger la fuga.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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