Los peones o jornaleros colombianos no reservistas de 1 clase que se enganchen para trabajar en las empresas que no tengan su residencia en el país, deben definir su situación militar antes de salir del país.
En cuanto a los peones o jornaleros colombianos no reservistas de 1 clase que se encuentren en el exterior y a quienes se le concedió plazo para efectuar el pago ante el respectivo Cónsul, se les respetará ese derecho, pero sin perjuicio de considerarlos como infractores cuando no den cumplimiento a sus obligaciones.