JurídicoESEN

Artículo 186

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 186. En la tesorería jeneral estará la caja en que se depositen los fondos destinados para fomento i gastos de la renta del tabaco, i el tesoro general los tendrá a disposición de la Dirección del ramo, llevando con esta una cuenta corriente del ingreso i egreso de estos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 184412201 de 1844